Amparos no afectan la reforma aprobada a la ley orgánica de la UAS: Dip. Teresa Guerra

16 octubre, 2024
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La reforma aprobada a la Ley Orgánica de la UAS sigue vigente, aún cuando se hayan
interpuesto amparos y se haya otorgado una suspensión provisional en su aplicación,
debido a que estos recursos no los han promovido las autoridades de la universidad, que
legalmente no tiene titular de rectoría, afirmó la diputada María Teresa Guerra Ochoa.
La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa,
puntualizó que la autonomía de la UAS –que no se ha afectado–, no implica una
autonomía extraterritorial, pues jurídicamente es un organismo público descentralizado del
estado y en consecuencia se rige por normas que son emitidas por el Congreso del Estado
y por el Congreso de la Unión.
Es decir, expuso, el Congreso del Estado le reconoce a la UAS la autonomía para
autogobernarse, pero también las autoridades de la UAS debe reconocer la facultad que
tiene el Congreso para armonizar leyes, como es el caso de la reforma a su Ley Orgánica,
que se armonizó con la Ley General de Educación Superior, expedida por el Congreso de
la Unión.
Guerra Ochoa, expuso que el Congreso del Estado mantiene su política de apertura al
diálogo con las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa para avanzar en la
aplicación de la reforma a la Ley Orgánica.
En relación a los amparos interpuestos por distintos actores universitarios, explicó que en
su mayoría han sido presentados por directores, consejeros universitarios y otros, pero
ninguno por la autoridad de la UAS.
Ello, explicó, porque el rector que tiene la UAS es Jesús Madueña y está separado del
cargo.
En total, dijo, son 21 los recursos interpuestos, de los cuales a 10 se le negó la suspensión
provisional, y a los 11 restantes sí se les concedió.
Recalcó que como no son autoridades de la UAS ello no afecta en nada a la reforma de la
Ley Orgánica, por lo que ésta se mantiene vigente.
Finalmente, aclaró que, dado que la universidad no cuenta con un rector en funciones,
institucionalmente no puede interponer un recurso de amparo

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