SADER da a conocer la mecánica operativa para el pago a productores trigueros

10 diciembre, 2025
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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), dio a conocer este día la mecánica operativa para el otorgamiento de incentivos para trigo panificable del ciclo agrícola otoño-invierno 2024-2025 para 12 Estados de la República entre los que se encuentra Sinaloa.

Dentro de la mecánica se establece que sólo podrán acceder a este incentivo los productores solicitantes registrados en el padrón de beneficiarios de la SADER y se manifiesta que para el pequeño productor de hasta 8 hectáreas con un máximo de 50 toneladas y para los medianos de 8 hasta 50 hectáreas con un límite de 140 toneladas, se establece un precio preferencial y recibirá el apoyo basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por SADER.

Para ello deben de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación vigentes y con la mecánica operativa. El productor deberá presentar ante el registrante (ventanilla) en original para su cotejo y copia para resguardo el “Acuse de registro al Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, el cual podrá descargarse en la liga https://www.suri.agricultura.gob.mx:8001/, así como la Solicitud de Registro de Pequeño y Mediano Productor de Trigo (Anexo1), debidamente requisitada. Acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:

Ser ciudadano mexicano mayor de edad y que radique en los Estados Unidos Mexicanos, identificación oficial vigente (INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar), comprobante de domicilio, (agua, luz, teléfono predial) con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la solicitud, CURP con una antigüedad no mayor a 3 meses, Acuse de Registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER (el productor deberá designar a un beneficiario y proporcionar su CURP).

Cuenta bancaria vigente con los siguientes requisitos: Ser de nivel 4, que no tenga límites de depósitos, estar a nombre del solicitante, pertenecer a una institución incluida en el listado de bancos comerciales autorizados por la CNBV, tener una antigüedad no mayor a 3 meses de a la fecha de solicitud.

Para comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio, deberá presentar título de propiedad, certificado parcelario o escritura pública. Constancia de posesión: documento sellado y firmado por fedatario público o la autoridad local. Los productores de comunidades indígenas podrán acreditar la legal posesión mediante el documento expedido por su autoridad local competente.

Los productores que no son propietarios del predio deberán acreditar su legal posesión con algunos de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, contrato de comodato, contrato de usufructo, contrato de permuta.

El contrato de arrendamiento debe cumplir con las siguientes condiciones: estará vigente y firmado por ambas partes, a la presentación del contrato, será obligatorio adjuntar el certificado parcelario, título de propiedad o constancia firmada y sellada por fedatario público o autoridad ejidal.

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